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Ley Vigente

Artículo 7. Funciones del Consejo de Administración.

Artículo 7 de la Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. · BOE-A-1997-16991

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-04.

Texto consolidado

Corresponde al Consejo de Administración:

a) La aprobación del presupuesto de la Universidad, a propuesta de la Comisión Gestora, así como de la liquidación del mismo.

b) La supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de los servicios.

c) Fomentar la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, promoviendo inversiones de instituciones públicas y privadas que favorezcan las actividades de la Universidad.

d) Proponer la creación, supresión y transformación de facultades, escuelas técnicas superiores, escuelas universitarias e institutos universitarios,

e) Promover líneas generales de colaboración de la Universidad con las Administraciones públicas, empresas y entidades privadas.

f) Informar los convenios de carácter económico que suscriba la Universidad.

g) Aprobar su reglamento interno de funcionamiento en el plazo de dos meses desde su constitución.

h) Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-04.

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