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Ley Derogada

Artículo 7. Pavimentos.

Artículo 7 de la Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación. · BOE-A-1996-24876

Atención: Ley 3/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los pavimentos de los itinerarios peatonales serán duros, antideslizantes y sin resaltos.

2. Las rejas y los registros situados en estos itinerarios estarán enrasados con el pavimento circundante y el enrejado será perpendicular al sentido de la marcha. Las rejas tendrán una abertura máxima de malla y una disposición del enrejado que impida el tropiezo de las personas que utilizan bastones o sillas de ruedas.

3. Los árboles que se sitúen en estos itinerarios deberán ser colocados de forma que no perjudiquen la accesibilidad y tendrán cubiertos los alcorques con rejas u otros elementos enrasados con el pavimento circundante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-10-22.

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