Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias. · BOE-A-1990-9116
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-22.
Texto consolidado
Los poderes públicos canarios favorecerán la conservación de los documentos que, por no haber alcanzado la antigüedad señalada en los artículos 4.º y 5.º, no estén incluidos en el Patrimonio Documental Canario.