Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal. · BOE-A-2012-3402
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-10.
Texto consolidado
La normativa referente a los tributos locales que se hallen contemplados en la ley del Concierto Económico se armonizarán cuando proceda en los siguientes aspectos:
a) La determinación de los siguientes aspectos sustantivos:
1. El ámbito de aplicación.
2. El hecho imponible.
3. El sujeto pasivo.
4. La base imponible.
5. El tipo de gravamen o cuotas de tarifa.
6. El devengo.
b) El establecimiento, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones y demás bonificaciones tributarias.