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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 3/1986, de 12 de junio, de ayudas a la prensa local y comarcal de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1986-27016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-25.

Texto consolidado

Los criterios para otorgar la ayuda deberán atender a consideraciones objetivas, como son, básicamente:

a) La tirada y venta de la publicación, que habrá de valorarse teniendo en cuenta la población potencialmente destinataria de la misma.

b) La asignación eficaz de los recursos de la Empresa y la viabilidad económica de ésta.

c) El volumen de información regional, comarcal o local.

d) La creación de puestos de trabajo y su impresión en imprentas sitas en la Comunidad de Madrid.

e) El contenido publicitario, que en ningún caso puede superar el 50 por 100 de la publicación.

f) El grado de participación de los redactores o colaboradores habituales en la línea informativa.

g) Que la estructura organizativa de la Entidad fomente la participación social.

h) El apoyo a las Empresas que inicien su actividad editorial en el marco de la presente Ley.

i) Otras ayudas percibidas.

j) Que la Empresa las solicite con arreglo a un plan para poder llegar escalonadamente a la situación ideal de autofinanciación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-25.

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