Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías. · BOE-A-2012-5923
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-10.
Texto consolidado
El Centro de Contratación de Cargas mantendrá contactos con los centros similares del Estado, así como con las Asociaciones de Transportistas y Usuarios, con objeto de conseguir la máxima transparencia y eficacia en la actividad del transporte de mercancías.