Artículo 7. Criterios de valor público de la formulación para la evaluación de las políticas públicas.
Artículo 7 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado. · BOE-A-2022-21677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-22.
Texto consolidado
En su formulación, las políticas públicas atenderán a los siguientes criterios de valor público para su evaluación:
a) Coherencia.
b) Pertinencia.
c) Eficacia.
d) Eficiencia.
e) Sostenibilidad económica, social, laboral, ambiental o ecológica.
f) Igualdad de trato y de oportunidades.
g) Crecimiento económico y equidad.
h) Ética pública: Valores constitucionales y de servicio público.
i) Otros criterios en función de la naturaleza de la política pública.
j) Prevención de la despoblación.
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