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Ley Vigente

Artículo 7. Criterios de valor público de la formulación para la evaluación de las políticas públicas.

Artículo 7 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado. · BOE-A-2022-21677

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-22.

Texto consolidado

En su formulación, las políticas públicas atenderán a los siguientes criterios de valor público para su evaluación:

a) Coherencia.

b) Pertinencia.

c) Eficacia.

d) Eficiencia.

e) Sostenibilidad económica, social, laboral, ambiental o ecológica.

f) Igualdad de trato y de oportunidades.

g) Crecimiento económico y equidad.

h) Ética pública: Valores constitucionales y de servicio público.

i) Otros criterios en función de la naturaleza de la política pública.

j) Prevención de la despoblación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-22.

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