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Ley Vigente

Artículo 7. Principio de coherencia.

Artículo 7 de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2002-2512

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-31.

Texto consolidado

1. Los valores, las finalidades y los principios ordenadores contenidos en la presente Ley vinculan toda la actividad de la Administración de la Generalidad y también informan la actividad de los entes locales de Cataluña en el ejercicio de las competencias que tienen legalmente reconocidas.

2. Cuando una actuación pública de la Administración de la Generalidad no calificable como de cooperación al desarrollo pudiera impactar significativamente en un país en desarrollo, el Consejero o Consejera competente en la materia puede solicitar la deliberación y el dictamen, facultativo y no vinculante, de los Organismos a los que se refieren los artículos 22, 23 y 24.

3. Cuando una actuación pública de un ente local no calificable como de cooperación al desarrollo pudiera impactar significativamente en un país en desarrollo, la autoridad local puede solicitar la deliberación y el dictamen, facultativo y no vinculante, de los Organismos a los que se refieren los artículos 23 y 24.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-31.

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