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Ley Vigente

Artículo 7. Actividades que han de inscribirse.

Artículo 7 de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-967

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-09-13.

Texto consolidado

En el registro de grupos de interés se harán constar las actividades de influencia realizadas por los sujetos indicados en el artículo 2.2, sea cual sea el canal o medio utilizado, así como las contribuciones y la participación voluntarias en consultas oficiales sobre propuestas normativas, políticas públicas y otros procesos participativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-09-13.

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