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Ley Derogada

Artículo 7. Condiciones de acceso a la actividad.

Artículo 7 de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras. · BOE-A-2005-19412

Atención: Ley 25/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para dar comienzo a su actividad, las entidades de capital-riesgo deberán:

a) Haber obtenido la autorización previa del proyecto de constitución por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

b) Constituirse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. Para los fondos de capital-riesgo estos requisitos serán potestativos.

c) Estar inscritas en el correspondiente registro administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

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