Artículo 7. Modificación de la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat.
Artículo 7 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro. · BOE-A-1999-2521
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
1. Se añade una letra h) al artículo 7 de la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat, con el siguiente texto:
«h) Emitir informe previo de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a su organización y régimen jurídico.»
2. Se modifica el artículo 11 de la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 11.
El presidente o presidenta del Patronato es el presidente o presidenta de la Generalidad de Cataluña.»
3. Se modifica el artículo 12 de la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12.
El padre abad del monasterio de Santa María de Montserrat es el vicepresidente primero del Patronato y el consejero o consejera de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña es el vicepresidente o vicepresidenta segundo.»
4. Se modifica la letra a) del artículo 15 de la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat, que queda redactada del siguiente modo:
«a) El presidente o presidenta, nombrado libremente por el presidente o presidenta del Patronato de la Montaña de Montserrat.»
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