Artículo 7. Neutralidad e imparcialidad de las personas mediadoras.
Artículo 7 de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-07.
Texto consolidado
Las personas mediadoras desempeñarán su función de manera neutral e imparcial, ayudando de manera equitativa a las partes en conflicto a acercar sus respectivas posiciones y a alcanzar por sí mismas un acuerdo. No podrán actuar en perjuicio o interés de ninguna de las partes en conflicto y deberán abstenerse de proponer o imponer soluciones o medidas concretas.