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Ley Vigente

Artículo 7. Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

Artículo 7 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2001-24965

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

Con efectos a partir del día 1 de enero del año 2002, se modifica el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 60. Tipos impositivos.

El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 12,5 por 100.

Epígrafe 2. Cigarrillos. Estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:

a) Tipo proporcional: 54 por 100.

b) Tipo específico: 3,91 euros por cada 1.000 cigarrillos.

Epígrafe 3. Picadura para liar: 37,5 por 100.

Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 22,5 por 100.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

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