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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria. · BOE-A-1998-16132

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-27.

Texto consolidado

La prestación se realizará en asociaciones o entidades no gubernamentales previamente concertadas, así como en entidades dependientes de las Administraciones públicas que hayan sido autorizadas en la forma prevista reglamentariamente. Las entidades no gubernamentales donde se realice la prestación social no podrán tener finalidades lucrativas, deberán servir al interés general de la sociedad y a los sectores más necesitados. Los objetores realizarán preferentemente la prestación social en la Comunidad Autónoma donde residan y, siempre que sea posible, en su propio municipio y en la entidad o programa de su elección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-27.

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