Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia. · BOE-A-1985-18553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-23.
Texto consolidado
Deberá impulsarse una acción social preventiva con relación a las dependencias y deberá promoverse, prioritariamente, la cobertura de los servicios sociales de atención primaria en las zonas donde se detecte un elevado grado de incidencia y en que se dé un mayor riesgo de dependencia.
El Consejo Ejecutivo desarrollará programas de educación para la salud en los ámbitos sanitario, social, de la enseñanza y laboral.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1991-14237.