Artículo 7. Proyectos comprendidos en este título.
Artículo 7 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia. · BOE-A-2025-237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-12.
Texto consolidado
La regulación de este título será de aplicación a los siguientes proyectos:
a) Proyectos de producción de energía a partir de fuentes renovables.
b) Proyectos que requieren de la concesión de aguas para los siguientes usos:
Usos para transición justa, previstos en la disposición adicional decimosexta del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
Usos agropecuarios y acuicultura.
Usos industriales para producción de energía eléctrica.
Usos industriales para producción de bienes de consumo e industrias extractivas.
c) Derechos, concesiones mineras y proyectos de explotación mineros.
d) Proyectos de almacenamiento de energía eléctrica o térmica, en cualquiera de sus formas.
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