Artículo 7. Medidas urgentes.
Artículo 7 de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2020-5710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-10.
Texto consolidado
Desde el momento en que se cometa un acto terrorista en la Comunidad Autónoma de Extremadura o fuera de ella, contra ciudadanas y ciudadanos extremeños, desde la consejería que corresponda se activarán todos los medios para facilitar las primeras asistencias de cualquier índole que puedan precisar las víctimas.