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Ley Vigente

Artículo 7. Deber general de seguridad.

Artículo 7 de la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León. · BOE-A-2015-3280

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-01.

Texto consolidado

1. Los bienes o servicios puestos en el mercado deben ser seguros.

2. Se consideran seguros los bienes o servicios que, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida su duración, no presenten riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o únicamente los riesgos mínimos compatibles con el uso del bien o servicio y considerados admisibles dentro de un elevado nivel de protección de la salud y seguridad de las personas.

3. Los empresarios y profesionales pondrán en conocimiento previo del consumidor y usuario, por medios apropiados, los riesgos susceptibles de provenir de una utilización previsible de los bienes o servicios, habida cuenta de su naturaleza, características, duración y de las personas a las que van destinados, conforme a lo previsto en la ley estatal y las normas reglamentarias que resulten de aplicación.

4. Los productos químicos, y todos los artículos que en su composición lleven sustancias clasificadas como peligrosas, deberán ir envasados con las debidas garantías de seguridad y llevar de forma visible las oportunas indicaciones que adviertan el riesgo de su manipulación, todo ello de conformidad con las exigencias establecidas en la normativa que resulte de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-01.

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