Artículo 7. Seguimiento de actividades.
Artículo 7 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. · BOE-A-2015-1954
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-26.
Texto consolidado
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid elaborará dentro del primer semestre de cada año una memoria que recoja la globalidad de actividades y servicios desarrollados durante el ejercicio anterior, según sus funciones reconocidas, y que deberá ser remitida a la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad de Madrid en el plazo máximo de tres meses desde su elaboración.