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Ley Vigente

Artículo 7. Seguimiento de actividades.

Artículo 7 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. · BOE-A-2015-1954

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-26.

Texto consolidado

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid elaborará dentro del primer semestre de cada año una memoria que recoja la globalidad de actividades y servicios desarrollados durante el ejercicio anterior, según sus funciones reconocidas, y que deberá ser remitida a la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad de Madrid en el plazo máximo de tres meses desde su elaboración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-26.

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