Artículo 7. Cooperación entre Administraciones Públicas para los Planes Turísticos Especiales.
Artículo 7 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma de Extremadura pondrá en marcha Planes Turísticos Especiales de ámbito autonómico, para los que se recabará la participación activa de las Diputaciones Provinciales, Municipios, sector empresarial y entidades y organismos que se vean afectados, en su caso.