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Ley Vigente

Artículo 7. Cooperación entre Administraciones Públicas para los Planes Turísticos Especiales.

Artículo 7 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

Texto consolidado

La Comunidad Autónoma de Extremadura pondrá en marcha Planes Turísticos Especiales de ámbito autonómico, para los que se recabará la participación activa de las Diputaciones Provinciales, Municipios, sector empresarial y entidades y organismos que se vean afectados, en su caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

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