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Ley Vigente

Artículo 7. Financiación de la compensación económica.

Artículo 7 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2011-7338

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-01.

Texto consolidado

1. En la Ley de presupuestos de la comunidad autónoma se consignará una partida presupuestaria en la sección presupuestaria de la consejería competente en materia de trabajo del Gobierno de las Illes Balears, destinada a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, tal y como se definen en el artículo 3.1 anterior, para compensar económicamente el ejercicio de las funciones y los cometidos que derivan de la participación institucional que desarrollan.

2. La concesión de estas subvenciones se ejecutará de acuerdo con lo establecido en la normativa subvencional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-01.

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