Artículo 7. Régimen de tenencia del ganado.
Artículo 7 de la Ley 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración. · BOE-A-2005-6973
Atención: Ley 2/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El contrato de integración no transfiere la propiedad al integrado, el cual tiene las cabezas de ganado en depósito mientras dura el contrato y en ningún caso puede disponer de las mismas o gravarlas por su cuenta, salvo que se haya estipulado otra cosa en el contrato.