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Ley Vigente

Artículo 7. Áreas del Plan de Ordenación del Litoral.

Artículo 7 de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral. · BOE-A-2004-18333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-28.

Texto consolidado

1. A los efectos del presente Plan de Ordenación del Litoral, dentro del territorio de los municipios costeros, se distinguen las siguientes áreas:

a) Área de Protección: ámbitos que, en atención a sus singularidades o sus características físicas y ambientales, relacionadas con los procesos y paisajes litorales, son merecedores de una especial protección.

b) Área de Ordenación: ámbitos de organización del modelo territorial en el que se hace compatible el crecimiento con la protección de los valores litorales mediante la adecuada identificación de éstos y la gradación y zonificación de las figuras de ordenación.

c) Actuaciones Integrales Estratégicas: ámbitos adecuados para el desarrollo de políticas sectoriales estratégicas de carácter territorial.

2. Asimismo se reconocen dentro del territorio de los municipios costeros los Sistemas Generales Territoriales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-10-28.

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