Artículo 7. Áreas del Plan de Ordenación del Litoral.
Artículo 7 de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral. · BOE-A-2004-18333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-28.
Texto consolidado
1. A los efectos del presente Plan de Ordenación del Litoral, dentro del territorio de los municipios costeros, se distinguen las siguientes áreas:
a) Área de Protección: ámbitos que, en atención a sus singularidades o sus características físicas y ambientales, relacionadas con los procesos y paisajes litorales, son merecedores de una especial protección.
b) Área de Ordenación: ámbitos de organización del modelo territorial en el que se hace compatible el crecimiento con la protección de los valores litorales mediante la adecuada identificación de éstos y la gradación y zonificación de las figuras de ordenación.
c) Actuaciones Integrales Estratégicas: ámbitos adecuados para el desarrollo de políticas sectoriales estratégicas de carácter territorial.
2. Asimismo se reconocen dentro del territorio de los municipios costeros los Sistemas Generales Territoriales.