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Ley Vigente

Artículo 7. Facultades.

Artículo 7 de la Ley 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias. · BOE-A-2002-10338

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-30.

Texto consolidado

En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias podrá, bien directamente o a través de las sociedades mercantiles operativas y otras entidades de promoción:

a) Realizar toda clase de actividades económicas y financieras, sin más limitaciones que las impuestas por esta Ley y por las disposiciones que le sean de aplicación, pudiendo celebrar todo tipo de contratos y, dentro del límite máximo fijado en las Leyes presupuestarias, contraer préstamos.

b) Promover, en los términos previstos en la presente Ley, la creación de sociedades mercantiles y entidades sin ánimo de lucro, o participar en sociedades ya constituidas.

c) Realizar y contratar estudios y asesoramientos sobre la promoción económica del Principado de Asturias.

d) Suscribir convenios con Administraciones Públicas y empresas e instituciones públicas y privadas, especialmente con aquellas que por razón de sus actividades puedan coadyuvar a la mejora de su gestión.

e) Obtener subvenciones, préstamos y garantías de la Administración del Principado de Asturias y de otras entidades e instituciones públicas y privadas, locales, regionales, nacionales o comunitarias.

f) Conceder subvenciones de capital y corrientes.

g) Participar en programas e iniciativas de la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-30.

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