Artículo 7. Pérdida de la condición de miembro del Consejo.
Artículo 7 de la Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2000-10784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-28.
Texto consolidado
1. Los miembros del Consejo del Audiovisual de Cataluña son nombrados de forma irrevocable y cesan únicamente por alguna de las siguiente causas:
a) Expiración del plazo de mandato.
b) Renuncia o fallecimiento.
c) Incapacidad permanente para el ejercicio del cargo, incompatibilidad sobrevenida o inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
d) Condena en sentencia firme por delito doloso.
e) La no resolución de las incompatibilidades que fija el artículo 6 en el plazo que establece.
2. En el supuesto de la letra a del apartado 1, los miembros del Consejo cesan cuando finaliza su mandato pero siguen ejerciendo su cargo en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos consejeros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-3413.