Artículo 7. Medios personales.
Artículo 7 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. · BOE-A-1995-12749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-08-01.
Texto consolidado
El personal de la Gerencia de Servicios Sociales estará integrado por:
1. El personal procedente de otras Administraciones Públicas, que se incorpore como consecuencia de la transferencia de servicios sociales a la Comunidad Autónoma.
2. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma que se adscriba al citado organismo.
3. El personal de nuevo ingreso que se incorpore conforme a la normativa vigente.
El régimen jurídico aplicable al personal laboral procedente de las transferencias en materia de servicios sociales, una vez concluido el período fijado en la disposición transitoria cuarta de esta Ley, será el establecido en la normativa vigente y en el convenio colectivo que rija en ese momento para el personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Para el personal funcionario transferido una vez finalizado este mismo período le será de aplicación la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y normativa de desarrollo.