Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León. · BOE-A-1994-7270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-18.
Texto consolidado
1. El Procurador del Común de Castilla y León tomará posesión de su cargo ante la Mesa de las Cortes y la Junta de Portavoces, y realizará promesa o juramento de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de defender y proteger los derechos individuales de los ciudadanos de Castilla y León.
2. El Presidente de las Cortes acreditará con su firma el nombramiento del Procurador del Común de Castilla y León que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-23930.