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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1991-10293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-17.

Texto consolidado

1. Los planes regionales de carreteras comprenderán las previsiones, objetivos y programación de las actuaciones en las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma que se integrarán en las redes a que se refiere el artículo 4.°

2. Al objeto de enmarcar la tipología de actuaciones para las programaciones temporales y sistematizar los procesos de inversión y gestión, las actuaciones a desarrollar se integrarán en los planes regionales de carreteras en los siguientes programas funcionales:

a) Variantes y nuevos trazados.

b) Acondicionamientos, ensanches y mejoras.

c) Conservación y explotación.

d) Programas complementarios.

3. Los planes regionales de carreteras incluirán el análisis y diagnóstico de la red actual, las previsiones de la situación de la red de carreteras al final del periodo de vigencia, la programación de actividades y su valoración económica.

4. Los planes regionales de carreteras serán aprobados por la Diputación General de La Rioja, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-17.

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