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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 2/1988, de 10 de junio por la que se declara el Parque Natural de Somiedo. · BOE-A-1988-19036

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-18.

Texto consolidado

A fin de atender los gastos de funcionamiento y el desarrollo de las previsiones que se contengan en los programas de gestión del Parque Natural, se habilitarán los créditos oportunos, asignados principalmente a la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de las colaboraciones de otros órganos o Entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar a la mejor gestión del Parque.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-07-18.

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