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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de Alta Montaña. · BOE-A-1983-9111

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-04-05.

Texto consolidado

1. El consejo comarcal de montaña debe solicitar al Departamento que el Consell Executiu determine reglamentariamente la redacción de un proyecto de plan comarcal de montaña.

2. Antes de efectuar la solicitud, el consejo comarcal de montaña deberá haber realizado una encuesta pública, promoviendo la participación activa y la colaboración de las diversas organizaciones y entidades comarcales con el fin de recoger demandas y sugerencias. La encuesta tendrá una duración máxima de tres meses y los resultados se adjuntarán al expediente de solicitud de elaboración del plan comarcal de montaña.

3. El Departamento de gobierno competente redactará el proyecto de plan comarcal de montaña en el plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud y con la colaboración de los Departamentos implicados en la política de montaña.

4. El consejo comarcal de montaña aprobará inicialmente el proyecto de plan comarcal de montaña y, a continuación, se abrirá un plazo de información pública de dos meses. El consejo comarcal de montaña aprobará provisionalmente el proyecto de plan.

5. Una vez aprobado provisionalmente, el proyecto de plan será remitido al Departamento competente, el cual, a su vez, lo remitirá a los distintos Departamentos interesados, así como al Consell General de Muntanya, que lo informará.

6. Una vez informado el proyecto, el Departamento competente lo reelaborará en el plazo máximo de dos meses.

7. En el plazo de un mes de haberse reelaborado, el Consell Executiu aprobará definitivamente el plan comarcal de montaña.

8. Para la revisión del plan comarcal de montaña se seguirá el mismo procedimiento establecido para su elaboración y aprobación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-04-05.

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