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Ley Vigente

Artículo 7. Cooperación interadministrativa con las entidades locales.

Artículo 7 de la Ley 19/2018, de 13 de julio, de aceleración de la inversión a proyectos prioritarios (LAIP). · BOE-A-2018-12518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-17.

Texto consolidado

A las entidades locales que hayan suscrito con la Generalitat el oportuno instrumento de colaboración les corresponderá:

a) Participar en la Comisión Técnica de Inversiones siempre que hayan sido convocadas por el Punto de Aceleración a la Inversión cuando el proyecto de inversión se lleve a cabo en su ámbito territorial.

b) Proporcionar al Punto de Aceleración a la Inversión información sobre el estado de tramitación de los procedimientos desarrollados en su localidad, cuando los proyectos cumplan con los criterios de elegibilidad del artículo 2 y se hayan tramitado por el Punto de Aceleración a la Inversión.

c) Reducir los plazos de tramitación y de resolución de los procedimientos, de conformidad con el artículo 4 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-17.

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