Artículo 7. Cooperación interadministrativa con las entidades locales.
Artículo 7 de la Ley 19/2018, de 13 de julio, de aceleración de la inversión a proyectos prioritarios (LAIP). · BOE-A-2018-12518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-17.
Texto consolidado
A las entidades locales que hayan suscrito con la Generalitat el oportuno instrumento de colaboración les corresponderá:
a) Participar en la Comisión Técnica de Inversiones siempre que hayan sido convocadas por el Punto de Aceleración a la Inversión cuando el proyecto de inversión se lleve a cabo en su ámbito territorial.
b) Proporcionar al Punto de Aceleración a la Inversión información sobre el estado de tramitación de los procedimientos desarrollados en su localidad, cuando los proyectos cumplan con los criterios de elegibilidad del artículo 2 y se hayan tramitado por el Punto de Aceleración a la Inversión.
c) Reducir los plazos de tramitación y de resolución de los procedimientos, de conformidad con el artículo 4 de esta ley.