Artículo 7. Responsables del perro de asistencia.
Artículo 7 de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2009-20771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-03.
Texto consolidado
1. Los responsables del cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias a que están sometidos los animales domésticos en general y los perros de asistencia en particular, de acuerdo con la normativa vigente, son:
a) El propietario o propietaria del perro, desde el nacimiento hasta la muerte del animal, mientras no esté vigente ningún contrato de cesión del perro de asistencia a un usuario o usuaria, o bien al padre o a la madre o a quien ejerza su tutoría legal en el caso de las personas menores de edad o incapacitadas.
b) El usuario o usuaria del perro de asistencia o bien el padre o la madre o quien ejerza su tutoría legal, en el caso de las personas menores de edad o incapacitadas, a partir del momento en que reciben legalmente la cesión del animal y mientras esta perdure.
2. Corresponde al propietario o propietaria del perro de asistencia llevar a cabo la esterilización a que hace referencia el artículo 6.1.a) antes de su cesión al usuario o usuaria.