Artículo 7. Personal de los archivos públicos.
Artículo 7 de la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-24540
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-16.
Texto consolidado
1. Son obligaciones del personal al servicio de los archivos públicos:
a) Conservar el Patrimonio Documental de Castilla-La Mancha.
b) Organizar los fondos documentales.
c) Garantizar el acceso de los ciudadanos a la información y a los documentos.
d) Facilitar a los organismos productores de la documentación el préstamo y la utilización de los datos contenidos en los documentos.
e) Impedir el acceso a la información de aquellos documentos restringidos por las disposiciones de esta Ley.
f) Mantener el secreto de las informaciones que posea por razón de su cargo y no deban ser divulgadas.
2. En cada dependencia de archivo central, intermedio e histórico integrada en el sistema de archivos de Castilla-La Mancha deberá haber un archivero con la titulación adecuada. Las dependencias de los archivos de oficina podrán estar atendidas por personal administrativo y auxiliar.