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Ley Vigente

Artículo 7. Prioridades de la cooperación internacional al desarrollo.

Artículo 7 de la Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible. · BOE-A-2018-99

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-16.

Texto consolidado

1. La cooperación internacional al desarrollo intervendrá prioritariamente en aquellas áreas geográficas donde se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Situaciones de mayor pobreza y desigualdad, en función de indicadores internacionalmente aceptados.

b) Transgresiones graves y generalizadas de los derechos humanos.

c) Conflictos o situaciones de emergencia humanitaria.

d) Pueblos y países más empobrecidos, con mayores flujos migratorios y de población refugiada.

e) Países que presenten peores indicadores de desarrollo humano de la infancia.

2. La concreción de esas prioridades geográficas deberá establecerse en los futuros planes directores, tal y como se estipula en el apartado 2 del artículo 4 de la ley, y se tendrá en cuenta adicionalmente la experiencia acumulada por los agentes de la cooperación internacional al desarrollo y la existencia de relaciones de trabajo estables y consolidadas.

3. Sectorialmente, son actuaciones preferentes en los países receptores de la cooperación internacional al desarrollo valenciana:

a) Derecho a los bienes públicos globales: seguridad alimentaria, salud, educación, agua y saneamiento, vivienda digna y trabajo decente.

b) Derecho a la participación y a la gobernanza democrática: promoción, defensa y ejercicio de los derechos humanos individuales y colectivos; fortalecimiento de la sociedad civil, fomento de la diversidad cultural y de la cultura de la paz y prevención de conflictos; fortalecimiento de la descentralización y del poder y las instituciones locales; comunicación e información.

c) Derecho al desarrollo: soberanía alimentaria y propiedad de la tierra; fomento de relaciones comerciales justas, fomento del consumo responsable y el comercio justo, autodesarrollo de los pueblos indígenas.

d) Derecho de las mujeres: el impulso de la equidad de género, de la no-discriminación y del empoderamiento de las mujeres.

e) Derechos de la Tierra: justicia ecológica, lucha contra el cambio climático, conservación y recuperación de la biodiversidad.

f) Derechos de la infancia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-16.

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