Artículo 7. Acuerdos.
Artículo 7 de la Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. · BOE-A-2015-9677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-24.
Texto consolidado
1. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias deben ajustar sus acuerdos a las normas y los principios de la normativa vigente en materia de la competencia.
2. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias catalanas tienen plena autonomía y competencia para tomar acuerdos, sin ningún tipo de limitación respecto de los acuerdos adoptados por terceros u otras entidades, salvo que ellas mismas acuerden vincularse voluntariamente a acuerdos de otras organizaciones o entidades de naturaleza y objetivos similares.