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Ley Vigente

Artículo 7. Acuerdos.

Artículo 7 de la Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. · BOE-A-2015-9677

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-24.

Texto consolidado

1. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias deben ajustar sus acuerdos a las normas y los principios de la normativa vigente en materia de la competencia.

2. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias catalanas tienen plena autonomía y competencia para tomar acuerdos, sin ningún tipo de limitación respecto de los acuerdos adoptados por terceros u otras entidades, salvo que ellas mismas acuerden vincularse voluntariamente a acuerdos de otras organizaciones o entidades de naturaleza y objetivos similares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-24.

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