Artículo 7. Objetivos en el ámbito de la producción agrícola y la sanidad vegetal.
Artículo 7 de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de Orientación Agraria. · BOE-A-2002-1373
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-10.
Texto consolidado
Los objetivos de la Ley en el ámbito de la producción agrícola y la sanidad vegetal son los siguientes:
a) Adecuar la planificación y la orientación de la producción a la demanda del mercado, mediante la elaboración de planes estratégicos para varias producciones.
b) Controlar y optimizar el uso de los medios de producción, a fin de que las explotaciones agrarias sean gestionadas con la racionalización de los medios de producción y que se lleven a cabo programas de formación para la gestión de los recursos naturales.
c) Mejorar la producción agrícola y la sanidad vegetal, con la introducción de sistemas de producción respetuosos con el medio, la constitución de agrupaciones de productores que faciliten la integración de innovaciones para la mejora sanitaria y la sostenibilidad y la promoción de programas de prevención y lucha contra agentes nocivos vegetales y programas de gestión de residuos.