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Ley Vigente

Artículo 7. Difusión.

Artículo 7 de la Ley 18/2000, de 29 de diciembre, por la que se regula la publicidad institucional. · BOE-A-2001-1619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-09.

Texto consolidado

La inserción de la publicidad institucional debe realizarse de acuerdo con criterios de implantación social y difusión del correspondiente medio informativo, con consideración especial por los medios de comunicación locales y comarcales. Cuando la tipología del anuncio a difundir implique como destinatario a un sector de la población específico, es preciso aplicar los criterios de difusión más adecuados a su distribución, con su correspondiente justificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-09.

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