Artículo 7. Difusión.
Artículo 7 de la Ley 18/2000, de 29 de diciembre, por la que se regula la publicidad institucional. · BOE-A-2001-1619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-09.
Texto consolidado
La inserción de la publicidad institucional debe realizarse de acuerdo con criterios de implantación social y difusión del correspondiente medio informativo, con consideración especial por los medios de comunicación locales y comarcales. Cuando la tipología del anuncio a difundir implique como destinatario a un sector de la población específico, es preciso aplicar los criterios de difusión más adecuados a su distribución, con su correspondiente justificación.