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Ley Derogada

Artículo 7. Relaciones institucionales.

Artículo 7 de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-2333

Atención: Ley 17/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Tanto el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura como las propias Cámaras podrán establecer entre sí o con otras Administraciones Públicas y demás entes públicos y privados, los oportunos instrumentos de colaboración para el mejor cumplimiento de sus fines, previa autorización de la Administración tutelante.

2. Estos instrumentos especificarán el alcance y objetivos de la colaboración, así como la forma orgánica, funcional y financiera de llevarlos a cabo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-23.

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