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Ley Vigente

Artículo 7. Obligaciones del voluntario.

Artículo 7 de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado. · BOE-A-2011-20660

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-14.

Texto consolidado

Son obligaciones del voluntario:

a) Apoyar, en la medida de sus posibilidades y voluntad, activamente a la organización en la que se integra, participando y colaborando con la misma.

b) Cumplir los compromisos adquiridos con la organización, respetando los fines y la normativa por la que se rige.

c) Actuar diligentemente en la ejecución de las tareas que le sean encomendadas y seguir las instrucciones que se le impartan por los responsables de la organización.

d) Participar en las actividades formativas previstas por la organización y en las que sean necesarias para mantener la calidad de los servicios que se prestan.

e) Guardar la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.

f) Respetar los derechos de las personas o grupo de personas a quien dirige su actividad.

g) Utilizar adecuadamente la acreditación de voluntario y el distintivo de su organización.

h) Cuidar los recursos materiales que se pongan a su disposición.

i) En general, realizar la acción voluntaria conforme a los principios recogidos en el artículo 4 de esta ley.

j) Las demás que se deriven de la presente ley y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado.

k) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-14.

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