Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2004-2433
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 56 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, que queda redactado de la forma siguiente:
«La tasa se exigirá a razón de 12 euros por cartel.»