Artículo 7. Zona de especial protección de la calidad acústica.
Artículo 7 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Protección contra la Contaminación Acústica. · BOE-A-2002-14987
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
1. Pueden ser declaradas zonas de especial protección de la calidad acústica (ZEPQA) las áreas en las que por sus características se considera conveniente conservar una calidad acústica de interés especial, siempre que no estén comprendidas en las zonas de ruido a las que se refiere el artículo 6.
Estas zonas deben cumplir lo siguiente:
– En entorno urbano, no superar los niveles Ld y Le de 55 dB(A) y Ln de 45 dB(A).
– En campo abierto, no superar los niveles Ld y Le de 50 dB(A) y Ln de 40 dB(A).
2. En estas zonas el valor límite de inmisión se considera el valor del ruido de fondo más 6 dB(A).
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.