Artículo 7. Determinación de la participación en el área de promoción económica urbana.
Artículo 7 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana. · BOE-A-2021-462
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-13.
Texto consolidado
1. Todas las personas titulares del derecho de posesión de los locales incluidos dentro del ámbito del área de promoción económica urbana participan de los derechos y obligaciones establecidos en el Convenio en proporción a la superficie construida catastral de cada establecimiento y local incluido en el área, de acuerdo con la siguiente tabla, que determina el número de votos y las cuotas que corresponden a cada uno:
Tipología
Superficie construida catastral
Votos
Coeficiente/obligaciones de pago (X = cuota mínima a pagar, que se determina en función del proyecto de la APEU)
I
s ≤ 300 m2.
1
x
II
300 m2 < s ≤ 800 m2.
1,5
1,5x
III
800 m2 < s ≤ 1.300 m2.
2
2x
IV
1.300m2 < s ≤ 2.500 m2.
3
3x
V
2.500 m2 < s ≤ 10.000 m2.
4
4x
VI
s > 10.000 m2 (establecimiento colectivo de 50 establecimientos individuales o más).
5
5x
2. En los casos de suelo sin edificación, se entiende por superficie construida catastral la superficie catastral de la parcela.