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Ley Vigente

Artículo 7. Gastos.

Artículo 7 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. · BOE-A-2015-7391

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-23.

Texto consolidado

Los gastos ocasionados en los expedientes de jurisdicción voluntaria serán a cargo del solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa.

Los gastos ocasionados por testigos y peritos serán a cargo de quien los proponga.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-23.

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