Artículo 7. Período impositivo y devengo.
Artículo 7 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. · BOE-A-2012-15649
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
1. El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en el supuesto de cese del contribuyente en el ejercicio de la actividad en la instalación, en cuyo caso finalizará el día en que se entienda producido dicho cese.
2. El impuesto se devengará el último día del período impositivo.