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Ley Vigente

Artículo 7. Incorporación de iniciativas en los procesos de formación.

Artículo 7 de la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes. · BOE-A-2012-4187

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-15.

Texto consolidado

El fomento de la cultura emprendedora en la enseñanza general no universitaria será potenciado de manera específica mediante la incorporación en los procesos de formación de las siguientes iniciativas:

a) Explicar y transmitir con rigor el papel del empresario, y su función decisiva en la creación de riqueza y generación de puestos de trabajo, dentro de un sistema de mercado.

b) Fortalecer los vínculos entre el mundo de la empresa y el sistema educativo. Los empresarios podrán implicarse en el esfuerzo por transmitir el valor de su actividad y fomentar actitudes emprendedoras en todos los niveles del sistema educativo.

c) Fomentar e incorporar el concepto de ética empresarial como parte esencial del currículo, asociado a todas las disciplinas formativas.

d) Diseñar materiales de educación para el profesorado en estas disciplinas, que favorezcan que los formadores sean conocedores de la realidad empresarial, de la figura del empresario y que transmitan actitudes emprendedoras al alumnado.

e) Impulsar la creación de módulos prácticos y teóricos de creación de empresas en todo el sistema educativo no universitario.

f) Favorecer la integración de la enseñanza académica en todos sus ámbitos con una formación práctica que permita al alumnado que haya finalizado los estudios del sistema educativo no universitario, incorporarse al mercado de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-15.

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