Artículo 7. Competencias y criterios adicionales para la zonificación lumínica.
Artículo 7 de la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación. · BOE-A-2010-20074
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-09.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente, oídos los Ayuntamientos afectados y tras un trámite de información pública de al menos un mes, establecerá las áreas correspondientes a las zonas lumínicas E1.
2. Los municipios establecerán el resto de zonas lumínicas dentro de su término municipal en atención al uso predominante del suelo y de la actividad. Así mismo, podrán definir una clasificación del territorio a los efectos de la contaminación lumínica propia, siempre que respeten las características y limitaciones establecidas reglamentariamente para las zonas lumínicas previstas en el artículo 6 de esta Ley.