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Ley Vigente

Artículo 7. Confidencialidad.

Artículo 7 de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado. · BOE-A-2009-13567

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-19.

Texto consolidado

1. Todas las personas que intervienen en el procedimiento de mediación tienen la obligación de no revelar las informaciones que conozcan a consecuencia de esta mediación. Tanto los mediadores como los técnicos que participen en el procedimiento están obligados a la confidencialidad por el secreto profesional.

2. Las partes en un proceso de mediación no pueden solicitar en juicio ni en actos de instrucción judicial la declaración del mediador o mediadora como perito o testigo de una de las partes, para no comprometer su neutralidad, sin perjuicio de lo establecido por la legislación penal y procesal.

3. Las actas que se elaboran a lo largo del procedimiento de mediación tienen carácter reservado.

4. No está sujeta al deber de confidencialidad la información obtenida en el curso de la mediación que:

a) No está personalizada y se utiliza para finalidades de formación o investigación.

b) Supone una amenaza para la vida o la integridad física o psíquica de una persona.

c) Se obtiene en la mediación dentro del ámbito comunitario, si se utiliza el procedimiento del diálogo público como forma de intervención mediadora abierta a la participación ciudadana.

5. La persona mediadora, si tiene datos que revelan la existencia de una amenaza para la vida o la integridad física o psíquica de una persona o de hechos delictivos perseguibles de oficio, debe parar el procedimiento de mediación y debe informar de ello a las autoridades judiciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-19.

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