Artículo 7. Supuestos de no sujeción.
Artículo 7 de la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada. · BOE-A-2009-4368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-30.
Texto consolidado
No estará sujeta a este impuesto la realización de las actividades que, utilizando aguas embalsadas, se enumeran a continuación:
a) abastecimiento de poblaciones,
b) actividades agrarias,
c) acuicultura,
d) actividades recreativas, y
e) navegación y transporte acuático.