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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 7. El Consejo General de Participación.

Artículo 7 de la Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo. · BOE-A-2008-757

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

1. El Consejo General de Participación es el órgano de participación, consulta, debate y propuesta de las administraciones competentes y de los sectores privados vinculados directa o indirectamente con el turismo en Cataluña.

2. El Consejo General de Participación está integrado por los siguientes miembros:

a) El presidente o presidenta.

b) El vicepresidente o vicepresidenta.

c) El vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva.

d) El director o directora de la Agencia Catalana de Turismo.

e) Representantes del departamento competente en materia de turismo, nombrados por el consejero o consejera de dicho departamento.

f) Representantes de otros departamentos u organismos cuya competencia tenga relación con el turismo, directa o indirectamente.

g) Representantes de las entidades de promoción turística de carácter territorial y sectorial, y en especial de las entidades titulares de las marcas turísticas.

h) Representantes del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, de forma que se garantice una presencia territorial equitativa de las mismas.

i) Representantes de los colectivos profesionales, empresas y entidades más representativos del sector turístico.

j) Representantes de los sindicatos de trabajadores más representativos del sector turístico.

k) Dos representantes de las entidades municipalistas de Cataluña.

l) Un secretario o secretaria, con voz pero sin voto, nombrado por el presidente o presidenta del Consejo General de Participación.

3. La Generalidad tienen el mismo número de representantes que el que conforman el resto de miembros del Consejo General de Participación.

4. La organización, la composición y el funcionamiento del Consejo General de Participación deben desarrollarse mediante un decreto. Este decreto puede establecer que se incorporen como miembros del Consejo General de Participación representantes de las empresas o asociaciones de empresas interesadas en la promoción turística mediante entidades sin ánimo de lucro.

5. Las funciones del Consejo General de Participación son las siguientes:

a) Asesorar al departamento competente en materia de promoción del turismo de Cataluña.

b) Debatir la propuesta de programa de actuación, inversiones y financiación de la Agencia Catalana de Turismo e informar de ello antes de su aprobación.

c) Debatir la propuesta de presupuesto de explotación y de capital de la Agencia Catalana de Turismo e informar de ello antes de su aprobación.

d) Debatir las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto de la Agencia Catalana de Turismo e informar de ello antes de su aprobación.

e) Formular propuestas y recomendaciones en materia de promoción del turismo de Cataluña.

f) Emitir los informes que le solicite el presidente o presidenta de la Agencia Catalana de Turismo y atender a sus consultas.

g) Ejercer las funciones que le son atribuidas por reglamento o encomendadas por el presidente o presidenta de la Agencia Catalana de Turismo.

6. El Consejo General de Participación debe reunirse, con carácter ordinario, dos veces al año como mínimo, convocado por el presidente o presidenta. Con carácter extraordinario debe reunirse siempre que sea convocado por el presidente o presidenta o lo solicite, como mínimo, la mitad de los miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público..

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