Artículo 7. Modificación del Reglamento de Juego del Bingo de la Región de Murcia.
Artículo 7 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional. · BOE-A-2013-1927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Se da una nueva redacción a los Anexos I y II del Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto 194/2010, de 16 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia y se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que quedan redactados de la siguiente forma:
«ANEXO I
Dotación de premios
La cantidad a distribuir en cada partida se fija en el 70 por ciento del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en la misma, que se llevará a efecto de la siguiente forma:
Al premio de Línea: 7,13%.
Al premio de Bingo: 50,17%.
A la Bolsa Acumulada: 12,70%.
Del montante de la bolsa acumulada, se asignarán en cada partida, los porcentajes destinados a los premios de Prima, Bingo Extra y Bingo Acumulado, en fracciones de 0,10%.
ANEXO II
Cuantía de los premios
PRIMA: Desde 50 a 2.000 euros, en fracciones de 50 euros.
BINGO EXTRA: Desde 100 a 2.500 euros, en fracciones de 100 euros, cuando el orden de extracción de la bola que complete el bingo sea el fijado y previamente anunciado, que en ningún caso podrá ser inferior al orden de extracción 50.
BINGO ACUMULADO: Según la siguiente escala:
Cartones vendidos
Orden de extracción
De 1 a 70
42
De 71 a 140
41
De 141 a 220
40
De 221 a 350
39
De 351 a 600
38
De 601 a 900
37
De 901 a 1.600
36
Más de 1.600
35
El tope de la dotación para el premio de Bingo Acumulado se fija en 3.000 euros, en múltiplos de 1.000 euros.
Cuando el Bingo Acumulado alcance el tope de la cuantía establecida, se dejará de detraer el porcentaje correspondiente a su premio, que pasará a incrementar el importe de cualquiera de los restantes premios de la Bolsa Acumulada.
La dotación para el Bingo Acumulado que se asigne en cada partida se distribuirá de la siguiente forma:
– El 80 por ciento para el importe del premio, y
– El 20 por ciento restante para el importe de la reserva.
Una vez otorgado el premio de Bingo Acumulado, la reserva pasará a ser la primera dotación del siguiente premio de Bingo Acumulado y continuará dotándose este premio con los mismos porcentajes.
El premio de prima consiste en un premio adicional que conseguirán los jugadores que conformen y canten bingo en la primera partida posterior a aquella en que se haya alcanzado la cuantía anunciada, o cuando conformen y canten bingo en la primera partida posterior al horario fijado previamente por el Jefe de Sala.»
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